El polémico veto presidencial a la Ley de Educación Superior profundiza los principios de gratuidad, laicismo, excelencia académica, objeta la politiquería y pone en manos del Estado diseñar la nueva Universidad involucrada en las necesidades y el desarrollo del país
La Ley de Educación Superior aprobada por la Asamblea Legislativa y vetada por el Presidente de la República, tensa las relaciones del ejecutivo con el sistema universitario del Ecuador y aún más, las relaciones de los asambleístas de la mayoría gobiernista con los de oposición.
"La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, designado por el Presidente de la República",dice el artículo 182 propuesto por el Ejecutivo en vez del aprobado por la Asamblea.
Con pocas palabras, modifica sustancialmente el texto de la Asamblea, pues centra en el Ejecutivo las atribuciones que eran patrimonio autónomo intocado de los establecimientos de educación superior. Nótese la diferencia: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el ente coordinador entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, designado por el Presidente de la República", es el texto de la Asamblea.
El veto presidencial al artículo 183, sobre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación, elimina las atribuciones que tenían las universidades y centra en el Ejecutivo todas las responsabilidades inherentes a la política de Educación Superior y sus implicaciones administrativas, académicas y financieras.
El Consejo de Educación Superior, antes máxima autoridad del sistema, se supedita a la Secretaría Nacional de Educación Superior, cuya máxima autoridad es el Presidente de la República. Esto impugnan las universidades, aunque no hay unanimidad, pues algunas, como la de Cuenca, acepta crear "una nueva relación de cooperación y coordinación entre el Estado y la Universidad, a través de políticas públicas de educación superior y ciencia y tecnología, que hasta ahora no han existido", según un comunicado del 10 de septiembre.
También aceptó la Universidad de Cuenca a la Secretaría Técnica de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, pero propone modificar la redacción de los artículos para evitar la limitación de la autonomía universitaria responsable.
La Ley consta de 211 artículos, 11disposiciones generales, 5 del régimen de transición, 27 disposiciones transitorias, seis derogatorias y una final. El Ejecutivo vetó parcialmente 86 artículos, cinco disposiciones generales, 4 del régimen de transición, 13 transitorias y una derogatoria.
La mayor parte de vetos enmienda errores gramaticales, de redacción, puntuación, incongruencias de orden legal o constitucional y hasta contradicciones entre el articulado, advirtiendo reiteradamente errores como el del artículo 120, que hace referencia al doctorado, pero se lo alude cada vez como a maestría, que consta en el artículo 121. También corrige omisiones como las alusivas al género, pues el texto de la Asamblea es cansino en las diferenciaciones, pero más de una vez se refiere en masculino a expresiones que involucran a las mujeres. Cada veto está antecedido de explicaciones que, a veces, parecen ironizar fallas de redacción o de codificación e insisten en la excelencia en la educación superior.
Los vetos polémicos son pocos frente a los 261 artículos y disposiciones, pero tienen una significación profunda en relación con la gratuidad de la educación, el laicismo, la excelencia académica, la rendición de cuentas, la autonomía, la coordinación con el ejecutivo, la nominación de autoridades, la abolición de la politiquería, la reelección o la supresión de organismos como el Consejo Nacional de Educación Superior y la nueva visión del Consejo de Evaluación Académica.
El primer veto arranca con el artículo 11, que suprime el aporte de recursos a la educación particular, porque el Estado "se encuentra en la responsabilidad y por consecuente en la obligación de entregar únicamente recursos a las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior".
El veto al artículo 53 cambia la elección por la designación de decanos, subdecanos, director y subdirector de escuela y carrera, porque los procesos electorales llevarían "a una excesiva politización de las casas de estudio y a una reducción de la capacidad de gestión de los rectores por el excesivo número de autoridades electas". La designación sería por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad.
En el artículo 57 se reduce del 50% de participación estudiantil en la elección de rector y vicerrector, en relación con el total del personal académico con derecho al voto, del 10% al 15%. La explicación es que la propuesta de la Asamblea da un peso importante a los estudiantes en la elección, "creando la posibilidad de que se genere una politiquería dentro de las universidades y escuelas politécnicas".
En el artículo 70, el veto suprime el inciso sobre beneficios especiales de jubilación para los profesores universitarios y puntualiza: "Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado".
En el artículo 73, sobre el cobro de aranceles, el veto presidencial añade un inciso: "No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico".
El artículo 80 alude a la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel, que en el inciso h) refiere a la pérdida de la gratuidad si el alumno reprueba el 40% de las materias o créditos de su malla curricular, pero el veto fija en el 30%, por exigencias de excelencia académica, exceptuando el trato especial a mujeres embarazadas o personas con discapacidades.
El artículo 126 se refiere al reconocimiento, homologación y revalidación de títulos. La tramitología propuesta por la Asamblea se simplifica y el veto aduce que "Es conocido que las Universidades públicas y privadas de este país imponen dificultades para el reconocimiento de títulos otorgados en el extranjero, en ocasiones por razones exclusivamente económicas, pretextando la falta de cumplimiento de mallas curriculares o, en ocasiones, cobrando onerosas sumas por esas homologaciones".
El Presidente propone este texto: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elabore anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador".
En la séptima disposición general, se eliminan los nombres de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en relación con un tratamiento especial para referirse en general a las instituciones de educación superior creadas mediante acuerdos o convenios internacionales con otros Estados. La primera disposición del régimen de transición propuesto por la Asamblea prorroga en sus funciones a los presidentes y vocales del CONESUP y del CONEA, "lo que impediría independencia en los procesos de selección de los académicos que integran los nuevos organismos". Por ello, el veto presidencial dispone que "A partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Presidente, los vocales y secretario del CONESUP cesarán en sus funciones". Igual procede con el presidente y secretario del CONEA.
El Consejo de Educación Superior remplaza al Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) y la segunda disposición del régimen de transición, propuesta por la Asamblea, manda que al Consejo primeramente nombrado pasen el patrimonio y las asignaciones del segundo. El veto dispone que pasen a la Secretaría Nacional de Educación.
La disposición transitoria primera de la Asamblea da el plazo de cinco años para que todas las instituciones del Sistema de Educación Superior cumplan con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Pero el veto aclara que el plazo ha de contarse "a partir de la vigencia de la Carta Magna". (Agosto de 2008).
La disposición transitoria décima de la Asamblea da el plazo de cinco años para que los miembros del Consejo de Evaluación tengan grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), pero el veto suprime el plazo y manda que sea "a partir de la promulgación de la presente ley".
La transitoria décimo tercera de la Asamblea señala el plazo de 10 años para que tengan similar título los profesores principales, pero el veto reduce el plazo a siete años; la décimo cuarta transitoria de la Asamblea fija 10 años de plazo para que el 50% de la planta académica sean profesores titulares a tiempo completo, pero el veto reduce el plazo a dos años y sube el porcentaje a 60%.
La Universidad de Cuenca se pronunció sobre estos últimos puntos: "Apoyamos la necesidad de mejorar de manera realista la dedicación a tiempo completo y la formación en doctorado o Ph.D. de nuestros profesores e investigadores, pero en tiempos reales, con una valoración de costos y el compromiso del Estado para financiar estos procesos".
El comunicado, firmado por el Rector Jaime Astudillo y el Vicerrector Fabián Carrasco Castro, tiene un espíritu conciliador y sugiere la necesidad de un debate para mejorar la ley y canalizar acciones alejadas de prejuicios, consignas o intereses particulares, procurando que la universidad pública recupere su voz, su misión global y espacio de desarrollo, disminuidos en el debate final de la ley, "que priorizó temas de interés privado o particular".
También reclama espacios de cogobierno, porque la disminución de representación limita un derecho participativo de la comunidad universitaria; la restitución de los ingresos universitarios por donaciones del impuesto a la renta; el financiamiento de los procesos de jubilación legal de los servidores; y, que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior se integre con miembros independientes del ejecutivo y de las universidades.
La U. De Cuenca: 143 años |
La Universidad de Cuenca conmemora en este mes los 143 años de su fundación. El Presidente Jerónimo Carrión puso el ejecútese al decreto aprobado por el Senado de la República, el 18 de octubre de 1867. La creación de la Universidad fue celebrada como un acontecimiento histórico, para dar independencia cultural a Cuenca y crear las bases para su desarrollo futuro, bajo la inspiración de la doctrina cristiana, resaltada por el primer Rector, Benigno Malo, al inaugurar el Plantel el 1 de enero de 1868, y acrecentada con la resolución de la Junta Universitaria el 16 de octubre de 1868, que puso al Plantel "bajo la protección de la Santísima Virgen de la Inmaculada Concepción". La Corporación Universitaria del Azuay €“ese fue el nombre inicial- aprobó, el 19 de diciembre de 1867, el estatuto que regiría la vida institucional y el funcionamiento de cada una de las facultades y escuelas. Eran tiempos en los que Cuenca vivía aislada geográficamente del país y del mundo. A modo de ejemplo, vale transcribir lo que las autoridades del naciente plantel superior, disponían sobre la Facultad de Medicina: Art. 17. Corresponde a la Facultad de Medicina examinar a los que quieran ejercer la profesión de farmacéuticos o boticarios, flebotomianos, oculistas, dentistas y parteras; formar y publicar los métodos curativos para combatir las enfermedades epidémicas o endémicas, indicado a los Concejos municipales las medidas higiénicas y sanitarias que demanden la localidad, el clima, los alimentos y demás circunstancias de los pueblos; examinar, por alguno o algunos de sus miembros, el estado del fluido vacuno, y auxiliar a la autoridad pública con las indicaciones convenientes, para la propagación de dicho fluido; nombrar cada cuatro años a los que deben componer las sociedades médicas y a los médicos inspectores, y dar los reglamentos para estas sociedades, sometiéndolos previamente a la aprobación del Consejo General". El documento disponía que el Rector alternará periódicamente entre un seglar y un eclesiástico. El artículo 105 señalaba que "ni el Rector ni el Secretario, gozarán de asignación o renta alguna". En fin, aquellos tiempos €¦ |