La gestión de Antonio Vallejo descolló en tiempos coloniales de Cuenca, pero él no se libra del abuso de autoridad contra el Espadachín Zavala, al que dio muerte y fama que aún perdura
El Gobernador Leonardo Berrezueta interviene en el acto conmemorativo de los 237 años de la posesión del primer gobernador del Azuay, Antonio Vallejo, en diciembre de 1777, cuyo retrato aparece a la izquierda.
El aniversario 237 de la posesión del primer Gobernador del Azuay, Antonio Vallejo y Tacón, fue oportunidad para rememorar al personaje y sus acciones polémicas para imponer autoridad, disciplina, orden y seguridad en la Cuenca de las últimas dos décadas y algo más del siglo XVIII.
Leonardo Berrezueta Carrión, actual Gobernador, promovió el acto conmemorativo del 13 de diciembre de 1777, cuando asumió el primer titular, designado por el Rey español Carlos III, quien creó la Gobernación de Cuenca en 1771, designando a Francisco Antonio Fernández, que falleció y no llegó a posesionarse.
Vallejo tuvo toda una época de gestión. Desempeñó por tres veces la Gobernación: de 1777 a 1784; de 1787 a 1792 y, de 1794 a 1801. Autoritario, enérgico, disputó con mano dura el poder con el Cabildo, para imponer severas normas destinadas a superar viciosas costumbres y la conducta y la forma de vida de los cuencanos en esos tiempos coloniales.
El 16 de octubre de 1787 expidió el auto de Buen Gobierno, cuyas 39 disposiciones pretenden modificar sustancialmente las precarias condiciones de las obras y servicios de la ciudad, así como la conducta moral, sanitaria y de toda índole de los habitantes. El espacio no da para transcribir el extenso documento, pero una síntesis muestra a las claras su contenido.
Empieza por mandar que se honre, venere y respete a Dios Nuestro Señor y asimismo al Rey, “señor que nos mantiene contribuyendo los medios para la general subsistencia, sosteniendo la armonía cristina y política”.
Que los despachos de la causa pública sean prontos, acudiendo los necesitados a las audiencias a las nueve de la mañana hasta las doce; que en las causas criminales y civiles los escritos, querellas, demandas y contestaciones firmen abogados, pues el incumplimiento del Procurador se castigará con doce pesos de multa; los pobres de solemnidad y los presos miserables dispondrán de abogado y procurador para los despachos de justicia. Los escribanos y procuradores estarán obligados a acudir los sábados a la cárcel, a las nueve de la mañana, para instruir actuaciones y constatar que la cárcel se hallare limpia, barrida y sin inmundicias.
El numeral 10 manda “que los padres de familia auxilien la inocencia de sus hijos con la educación correspondiente estampando las máximas de religión, justicia y policía, inclinándolos a que sigan sus propias ocupaciones y oficios, procurando apartarlos de todo vicio y libertinaje, con cargo que se les demandará primero a dichos padres y a los jóvenes malcriados o incorregibles se aplicarán a las Reales Fábricas u obras públicas”.
Para los fines de salubridad, manda que cada dueño de casa cuide la limpieza interior y el aseo correspondiente al cimiento de las calles y cada sábado se limpien las acequias frontales, “quitando las basuras, suciedades y piedras sueltas”, con seis pesos de multa si no hay cumplimiento. Los tenderos que viven junto a las acequias deben evitar echar basuras al cauce, “pues todos deben expelerlas en los extramuros”.
Manda también que en el término de un año se edifique en solares desocupados, “celando que en semejantes sitios no se acojan para juegos y otros usos delincuentes”. Da plazo de un mes para blanquear las paredes hacia la calle.
El numeral 19 grafica el “ornato” del centro de Cuenca de entonces: “Que no se permite dentro de la traza de la ciudad, menos en la Plaza Mayor y plazuelas del centro, amarrar bestias (excepto las yerbateras), hacer fogones, ni dejar piedras en los alares, ni que se introduzcan por las calles principales puercos u otros animales inmundos”.
El tema de la seguridad es muy interesante: “Que ninguno sea osado, dentro ni fuera de la ciudad, a cargar armas blancas, puñales, cuchillos o bayonetas, y al que se le encontrare, además del perdimiento de ellas, se conminará a la multa de cincuenta pesos”. Quienes no tengan dinero, irán presos el tiempo que la Intendencia considerare conveniente. También manda “que ningún cerrajero, armero ni oro oficial fabrique dichas armas prohibidas”, so pena de perder las fraguas y sus instrumentos así como que sea obligado a trabajos sin sueldo por cuatro meses.
El artículo 25 ordena “que en ninguna parte se jueguen dados, cacho, cachito y demás juegos prohibidos”, cuyas sanciones pecuniarias y corporales se aplicarán también a quienes se encuentren en esos sitios, aunque fuesen mirones. Los sitios de juego autorizados no deben abrirse antes de misa mayor y se cerrarán a la puesta del sol, con prisión de quince días si hay infracción.
Varios artículos estimulan el cultivo y labranza del campo, así como aprovechar las aguas corrientes y subterráneas, invocando la armonía entre vecinos “de la que depende la paz, quietud del corazón y abundancia de los frutos”. Dispone sembrar el cáñamo, el lino y en especial el algodón, “por ser del agrado de Su Majestad”, así como recomienda la crianza de ganado vacuno y lanar en las haciendas, “aplicándose a la cría del mular y a la de caballos generosos, dedicándose a la minería y conservando los montes y bosques útiles, sin incendiar y comerciar de sus frutos…” Se dispone que los tenientes cuiden que los caminos se mantengan limpios, seguros y sin maleza.
También hay normas sobre el alumbrado: “…Que los taberneros particulares, tercenistas y otras tiendas de vendimias públicas pongan faroles con luces desde las seis y media hasta las nueve de la noche”. También, que todas las personas se recojan a sus moradas de noche: “la gente inferior y de segunda calidad a las nueve, con el toque del reloj, y los principales a las diez y media”.
El artículo 38 vela por la paz: “Que en ninguna casa se ponga función pública con músicas, bailes, bebidas y congregación común, sin dar primero aviso al respectivo alcalde, quien, no hallando inconveniente, según la clase de los sujetos, conferirá licencia dando parte a esta superioridad y bajo de estas circunstancias seguirá la función con las prevenciones honestas y cautelas prudentes que eviten escándalos, ofensas a Dios Nuestro Señor y otras consecuencias de heridas, robos, etc., de todo lo que será responsable el dueño de la fiesta”.
Antiguo edificio de la gobernación, en el ángulo del parque central, donde se mantiene hoy con una nueva edificación
El artículo final, número 39, dispone la promulgación del Auto de buen Gobierno por el Escribano Público, el martes 30 de ese mes de octubre, “en la Plaza Mayor y calles acostumbradas, saliendo en forma de Bando al son de cajas de guerra y estilo militar”. Dispone que copias del documento sean exhibidas en las puertas de las escribanías y en los pueblos por los tenientes.
El Gobernador Antonio Vallejo y Tacón, alabado por unos, maldecido por otros, al margen de lo bueno o malo de su gestión, tiene el mérito de ser un hito en la historia de la administración pública del Azuay. Pero a su evocación no puede dejar de asociarse el episodio de Mariano Zavala, el Espadachín, al que dio muerte con un disparo, acto con el que cometió un abuso de autoridad.
 

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