Era el 6 de enero de 1975, último día de la temporada de disfraces, cuando dos jóvenes, casi niñas, se habían reunido para disfrutar fumando cigarrillos de mariguana. Susana tenía 17 años y Patricia 16.
Varias veces se juntaron antes para deleitarse con las bocanadas ardientes de humo consumido con voracidad. Muchos jóvenes de ambos sexos hacían cosa igual en Cuenca por aquella época intentando saciar su ansiedad delirante por lo desconocido, sin hallar explicación para la inconformidad de sus espíritus.
Cuando su mente comenzó a expandirse una sensación placentera emanaba de su organismo y su espíritu quería volar a mundos ignotos; entonces salieron las dos a pasear por las calles soleadas y bulliciosas por las mascaradas del último día de la temporada de "inocentes".
Susana sufría de sordera congénita pero por efectos del narcótico podía escuchar y era feliz. Las máscaras polícromas, la algazara, el gentío, habrían hecho suponer a las jóvenes que todo el mundo había salido a festejar, al calor de seductores elíxires, el día universal de la alegría y el ensueño.
Caminaron y caminaron, hasta que un amigo que las vio deambular detuvo su vehículo y las invitó a pasear. Era en el puente Centenario, sobre el río Tomebamba, desde donde se veía al occidente el sol con sus rayos enredándose entre los árboles de la avenida 12 de Abril, frente a la Universidad, como participando del entusiasmo que reinaba en el ambiente.
Recorrieron por la ciudad y sus alrededores disfrutando del día de fiesta y fumaron aún un nuevo cigarrillo de mariguana que una de ellas extrajo de entre la media que llevaba puesta. Luego fueron a buscar amigos para una fiesta de disfraces en casa de Patricia.
La música frenética y el baile que vinieron después, quizá incrementaron el regocijo extravagante de los enmascarados, en especial de aquellos que momentos antes se habían embebido de humaradas excitantes.
Para Susana y su amiga, sin embargo, fue una de sus últimas orgías y una de las últimas veces que pudieron guardar en secreto su apego a la drogadicción. Pues, como Susana experimentó efectos negativos, delató sin querer su hábito psicotrópico en su hogar y, pocos días después, su propio padre, Rafael Peña, denunciaba a la Interpol: "Tengo una hija de 17 años llamada Susana, que adolece de sordera congénita y ha llegado a rehabilitarse, dentro de lo posible, hasta poder intercomunicarse más o menos adecuadamente, gracias a un largo tratamiento. He descubierto que mi nombrada hija, junto con otra niña asimismo menor de edad llamada Patricia, han sido inducidas a fumar mariguana por un sujeto llamado Miguel Angel Vélez. Tengo también conocimiento que es un adicto y que con otros individuos se dedicaban con frecuencia al consumo de la droga.
"Como lo delatado constituye delito pesquisable de oficio, acudo ante usted y al denunciar los hechos, pido se digne ordenar su investigación, a fin de descubrir toda la trama de este asunto y a los responsables; pues habiéndose hecho víctimas a dos niñas menores de edad, esto constituye un agravante, sobre todo si se considera las condiciones personales de mi hija".
A raíz de la valiente y desesperada denuncia formulada por el padre de la menor, se levantó el proceso criminal indagatorio para descubrir a los traficantes de estupefacientes que indujeron a las jóvenes a optar por los caminos de la drogadicción.
El joven implicado en el caso, en su declaración, aceptó haber estado el 6 de enero con ellas, paseando en su vehículo y fumando la mariguana que una de ellas extrajo de su media. Informó, además, que la una era novia de un amigo suyo y que los dos habían ido por lo menos una vez a fumar mariguana en una hacienda de Saucay, varios kilómetros lejos de la ciudad.
Como todos, o casi todos los casos sobre tráfico de drogas instaurados en los juzgados del Azuay, éste estaba también condenado a no conducir a esclarecimiento. Pues, el tabú de la drogadicción, que tanto ha seducido a los jóvenes, hace que la sociedad prefiera ocultar los nombres de los amantes de los alucinógenos, especialmente cuando el relumbrón rodea el prestigio de determinadas familias, cuyo relumbrón, precisamente, parece predisponer el ánimo de los jóvenes para optar por senderos perturbadores.
Patricia, en la declaración que rindió en su propia casa, a donde concurrió el juez con su secretario, afirmó que dos años antes había fumado por primera vez la mariguana en los balnearios de Salinas, con unas amigas de Quito y Guayaquil cuyos nombres había olvidado.
El secretario judicial apuntaba: "hace aproximadamente diez meses sembró en una maseta semillas de mariguana que la trajo de Salinas y esta maseta la colocó en un sitio detrás de la casa de habitación... Que por curiosidad a los siete meses de haber sembrado recolectó las hojas de la planta y haciendo secar hizo con ellas tres cigarrillos que los fumó conjuntamente con su amiga Susana en tres ocasiones". La joven suministró los nombres de sus amigos adictos a los estupefacientes.
El juicio proseguía. Varios amigos de las jóvenes fueron citados a declarar ante el juez y casi todos aceptaron haber fumado desde tiempo atrás. Uno de ellos dijo que "la primera vez que consumió mariguana fue en los Estados Unidos de Norteamérica, hace unos seis años aproximadamente, para volver a hacerlo en la ciudad de Cuenca en 1971, en el tiempo de la clausura universitaria. Que siguió fumando en una forma esporádica y cuando alguien le proporcionaba, como ser en la casa de unos norteamericanos" y otras veces con amigos cuya lista de nombres enumeró.
No obstante fumar con cierta frecuencia, el joven declaró desconocer absolutamente la procedencia de la mariguana. La mayor parte de drogadictos, cuando se refieren al origen del estupefaciente, coinciden en afirmar que lo compraron a un desconocido, a un individuo cuyo apodo conocen pero ignoran su nombre. Resulta sumamente difícil que alguien de ellos proporcione la identidad de un traficante, como si se tratase de una organización secreta con amenazas mortales contra los delatores.
El juicio proseguía y nombres de hijos de respetables familias llenaban las páginas del "proceso criminal indagatorio". El 4 de febrero de 1975 el jefe del departamento de siquiatría del Centro de Rehabilitación de Alcohólicos, que es a donde mandan a los drogadictos en esta ciudad, reclamó al juez que "es indispensable para cumplir con lo que ordena la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, se digne oficiar a quien corresponda, para que se facilite el tratamiento de los drogadictos que frecuentemente son enviados a este servicio, puesto que ni siquiera contamos con un policía que los vigile, menos con los medicamentos necesarios.
"Además, sería del caso que usted o el jefe de Interpol puntualicen, en forma clara y expresa, que según la Ley, deben permanecer aquí, bajo vigilancia, el tiempo necesario para instituir un tratamiento racional, toda vez que a las pocas horas de ingreso, presiones familiares y gestiones ante diferentes autoridades -para lograr la libertad inmediata-, vuelven imposible cualquier tipo de terapéutica, resultando, al final, una verdadera burla a la Ley puesto que los drogadictos, moviendo todas las palancas posibles, acaban saliendo a las pocas horas o días de su ingreso".
A la comunicación, suscrita por el jefe del departamento de Siquiatría del CRA, Jaime Vintimilla Albornoz, siguió horas después otra de él mismo que decía: "Señor juez, el tratamiento es imposible, toda vez que moviendo toda clase de resortes, los parientes de los detenidos piden la libertad inmediata, aduciendo en unos casos que son inocentes, en otros que están por calumnias e injusticias; en otros, por fin, que yo como médico carezco de autoridad para privarlos de la libertad, pues, según ellos, tanto el jefe de Interpol como su señoría, han dicho que solo del doctor Vintimilla depende la libertad de los detenidos".
El 10 de abril de 1975 el fiscal del juzgado aludido, luego que se recibió numerosas declaraciones de jóvenes drogadictos y el juez declaró concluída la etapa sumarial, dictaminaba que "la mariguana la han adquirido indistintamente a diferentes personas cuyos nombres desconocen. Cabe advertir, como en el caso los agentes de la Interpol no han encontrado con cantidad alguna a ninguna de las personas que comparecen en este proceso... De acuerdo a nuestra legislación penal sobre la materia consumir estupefacientes no constituye delito. Por lo expuesto, me abstengo de acusar a persona alguna y pido se dicte auto de sobreseimiento definitivo a la causa, atento a lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal".
Con fecha 28 de abril, el juez del crimen, acogiéndose al artículo citado por el fiscal, sobreseyó la causa de manera definitiva: "La señorita Patricia, que tendría responsabilidad penal por haber cultivado la hierba de mariguana, no ha sido sindicada por no haberse obtenido de su poder la necesaria evidencia física".
El proceso terminó. Varios meses habían transcurrido para no aclarar absolutamente nada. La plantita "ornamental", de cuyo fin se desconoce en el juicio, quizá habría sido trasplantada a un sitio más seguro y acogedor.
El caso sirvió, sin embargo, para mostrar el poco empeño de los organismos públicos por enfrentar el consumo de estupefacientes y salieron a conocimiento otros: el 26 de agosto de 1975 un joven de apellido Zaldumbide fue tomado preso cuando conducía un vehículo bajo los efectos de la droga y al parte policial se acompañó una cantidad de mariguana que supuestamente le vendió "un tipo joven, trigueño, de pelo crespo, más o menos de 1,68 de estatura".
Una vez iniciado el proceso el juez señaló el 15 de septiembre para entregar la droga a las autoridades de Salud, de conformidad con la Ley, diligencia que no pudo cumplirse por la ausencia de los funcionarios de policía y de salud, por lo que se fijó el acto para el 25 de ese mes.
El 6 de octubre, refiriéndose a esa diligencia, el secretario del juzgado anotaba: "No pudo verificarse el análisis y depósito de las drogas, por no haber concurrido el señor jefe de Salud y el jefe de Interpol del Azuay". Se señaló, entonces, para el 23 de octubre, pero se repitió la inasistencia de los funcionarios, por lo que quedó la diligencia para el 11 de noviembre.
El día 12 de noviembre se apuntó en el juicio: "No se llevó a cabo la diligencia por cuanto el jefe de Interpol no pudo concurrir por estar controlando el paro de los choferes de los buses". Quedó para el 18 de noviembre, pero al proceso se agregó: "No se pudo llevar a cabo la diligencia ordenada en la providencia última, por no haber concurrido el señor jefe de la Interpol del Azuay".
Por fin, el 8 de diciembre se hizo el análisis y entrega de las evidencias decomisadas el 26 de agosto, pero el 7 de enero de 1976 el fiscal dictaminaba que por no haber evidencia de que el joven procesado sea traficante de drogas, "me abstengo de acusar a persona alguna y pido se dicte auto de sobreseimiento provisional, atento a lo dispuesto por el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal".
Mayo de 1976